El Congreso uruguayo aprobó la ley que regula el teletrabajo

 Con la votación afirmativa de la Cámara de Senadores este martes, el Parlamento terminó de aprobar la ley que regula el teletrabajo en Uruguay.

La senadora del Partido Colorado que impulsó este proyecto el año pasado, Cármen Sanguinetti, explicó los puntos esenciales de la ley.



“Hay dos temas centrales”, dijo Sanguinetti. Uno es que se pude teletrabajar “desde distintos lugares”, y “lo más importante”, destacó la senadora, se establece “la posibilidad de que el teletrabajador disponga libremente de la jornada laboral”.

“Hay que respetar los límites de 44 o 48 horas semanales, pero dentro de ese marco el teletrabajador va a poder ajustar su jornada laboral”, explicó Sanguinetti.

Por supuesto, el trabajador podrá continuar con las ocho horas habituales diarias, o ajustar su jornada cómo más le convenga, siempre en acuerdo con el empleador.

La senadora destacó que si bien se está volviendo al trabajo presencial (debido al avance de la vacunación contra el Covid-19 y la caída de contagios), el futuro del trabajo “es híbrido”, con una mezcla de trabajo en la oficina y a distancia.

Este mismo martes el sindicato de funcionarios públicos analizó la ley y su secretario general Joselo López dijo que no están ni en contra ni a favor.

LOS DETALLES DE LA LEY APROBADA

La ley aprobada define al teletrabajo como el trabajo total o parcial que se realiza fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, “utilizando preponderantemente tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online u offline)”.

Se establece además que la ley se aplicará al régimen de trabajo subordinado o dependiente, en el que “el empleador sea una persona privada o de derecho público no estatal”.

PRINCIPIOS RECTORES

La ley consagra cinco “principios rectores” del teletrabajo, que son:

Voluntariedad: debe obtenerse por escrito el consentimiento del trabajador.

Reversibilidad: empleador y empleado pueden acordar pasar del trabajo presencial al teletrabajo y viceversa, es decir, volver al trabajo presencial.

Igualdad: los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y acceso a las condiciones de trabajo que sus pares que realizan trabajo presencial, salvo las características “inherentes” al trabajo presencial.

No discriminación: el teletrabajo no puede ser utilizado o promover ningún tipo de discriminación, bajo ninguna circunstancia.

Fomento del empleo: el teletrabajo será utilizado como herramienta para generar empleo “y en particular para el acceso al trabajo de personas con responsabilidades familiares o con discapacidad”.

LUGAR DESDE DONDE SE TELETRABAJA

La ley aprobada define también que empleador y empleado acordarán los lugares desde donde se realizará el teletrabajo, pudiendo ser el domicilio del empleado u otro lugar convenido, o incluso varios sitios si es necesario.

Además, “si la modalidad de teletrabajo se acuerda luego de iniciado un vínculo presencial, tanto el teletrabajador como el empleador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los 90 días de iniciado el teletrabajo, previo aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a 7 días”, dice la ley.

HORARIO Y DESCONEXIÓN

La ley aprobada por el Parlamento establece que “el total del tiempo efectivamente trabajado, no superará el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa o institución o el límite semanal establecido contractualmente”.

Esto será “sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión”, establece la ley, haciendo referencia al derecho del trabajador a desconectarse del trabajo y a no ser contactado fuera del horario acordado.

En este sentido se establece que “deberá existir una desconexión mínima de 8 (ocho) horas continuas entre una jornada y la siguiente”.

Y agrega que el derecho del teletrabajador a no ser contactado por su empleador, “implica que el teletrabajador no estará obligado -entre otros-, a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador, a fin de garantizar su tiempo de descanso”.

Además, “el teletrabajador podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades”, siempre y cuando totalice las horas semanales establecidas por contrato.

HIGIENE LABORAL

“El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará por vía reglamentaria las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, ergonomía y salud ocupacional aplicables a la modalidad de trabajo regulada por la presente ley”, dice el texto aprobado. Esto refiere a las condiciones de trabajo a distancia (sillas, escritorio, conexión, etc.).

EQUIPOS PARA TELETRABAJAR

Respecto al punto anterior, que refiere a las condiciones de trabajo, la ley detalla que “en caso de desacuerdo, el empleador deberá proporcionar los equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo, siendo de cargo del empleador los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos”.

Subrayado


Se votó la ley de teletrabajo: ¿qué cambios implica para trabajadores y empleadores?

La ley se aprobó con votos de la coalición de gobierno y no contó con el apoyo de la oposición.

16 meses después de presentado, el proyecto de teletrabajo es ley, con los 18 votos de la coalición de gobierno en el Senado y la oposición de los nueve legisladores del Frente Amplio (FA). Este martes se votaron en la cámara alta las modificaciones propuestas en Diputados para el proyecto que originalmente había presentado la senadora Carmen Sanguinetti, del Partido Colorado, en abril de 2020.

Durante su exposición Sanguinetti dijo que las modificaciones que se hicieron en Diputados “no afectaron la esencia” del proyecto original, que busca darle un marco regulatorio a una “actividad en crecimiento” en Uruguay. En este sentido remarcó que según los datos del Instituto Nacional de Estadística, en junio 16,3% de los ocupados trabajó bajo el régimen de teletrabajo.

Desde la oposición tomó la palabra el senador Eduardo Bonomi, quien detalló que el FA comparte la necesidad de generar un marco regulatorio para esta actividad, pero no acuerda con la redacción final y por eso no acompañó con su voto.

En particular apuntó contra el artículo 8 de la ley, que establece que la jornada laboral de teletrabajo no podrá superar el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad pertinente. Además habilita al trabajador a distribuir los horarios a su conveniencia, pero siempre dejando al menos ocho horas continuas de desconexión entre una jornada y la próxima. “La regulación que se establece es muy débil y mal aplicada puede precarizar aún más el empleo, porque flexibiliza demasiado la jornada laboral. Un punto crítico pero no el único es el [artículo] 8: ningún trabajador puede quedar excluido de la [regulación de la] jornada de trabajo”, dijo Bonomi.

El senador agregó: “No sólo hay que descansar en las actividades que generan desgaste físico, sino [en aquellas que ocasionan] otro tipo de desgaste. El punto 8 no lo regula suficientemente. Estamos de acuerdo con que hay que regular, pero no compartimos la forma en que se ha regulado; mejoró la redacción en Diputados, pero no lo suficiente, [por lo que] vamos a seguir trabajando para mejorar los aspectos que creemos que quedan de forma débil”.

Bonomi considera que es fundamental el resguardo del derecho de desconexión. Sobre esto la ley establece en su artículo 14 que se debe garantizar este derecho, entendiéndolo como “el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías y el derecho a no ser contactado por su empleador”. Por lo tanto, aclaró Sanguinetti, el teletrabajador tiene derecho a no responder comunicaciones laborales fuera de su horario establecido.

Por su parte, el senador de Cabildo Abierto Raúl Lozano aseguró que el mundo del trabajo cambió hacia un nuevo paradigma “de los resultados”, y en este sentido se hacía necesario legislar para regular. “Entendemos lo que se ha manifestado y que haya diferencias, pensamos que [el proyecto] vino mejorado de la Cámara de Representantes y creemos que, en definitiva, apunta a un nuevo paradigma de concepción del trabajo”, afirmó.

Según su opinión la ley “no tiene todos los detalles que tiene que tener en cuanto a la regulación, pero luego de su aprobación habrá una reglamentación en las distintas actividades”, por lo que sigue siendo “una muy buena herramienta que posibilita a mucha gente a no sentirse discriminada y que pueda acceder a un empleo desde su propia casa”.

¿Qué establece la ley de teletrabajo?

En la ley se define teletrabajo como la actividad total o parcial del trabajador “utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online/offline)”. En todos los empleos en que ya se esté aplicando el teletrabajo deberán ajustarse a la nueva normativa en un plazo no mayor a seis meses después de que se reglamente.

También se afirma que sólo se aplicará al ámbito privado o a instituciones de derecho público no estatal. En este sentido, Sanguinetti puntualizó que entienden que también se debe regular el teletrabajo en el Estado, pero es tan amplia la cantidad de tareas que deberían tener “otro paraguas de regulación”.

En cuanto a los principios rectores, la ley establece que el teletrabajo debe regirse por la voluntariedad de las partes y la reversibilidad, lo que debe quedar establecido por escrito, y por la igualdad de derechos y obligaciones entre quien trabaja de forma remota y quien lo hace de forma presencial. Sobre esto, la ley afirma que cualquier cambio de modalidad debe quedar por escrito entre las partes.

En este sentido, también son principios de la ley la no discriminación y el fomento del empleo en tanto se entiende que es un método de acceso para las personas con tareas de cuidados a cargo o en situación de discapacidad.

Sobre el registro de la asistencia se acuerda que “las partes podrán establecer el sistema de registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas” a realizar por semana. Entre otros derechos también se reafirma que los teletrabajadores quedan amparados en la ley sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En relación a las herramientas de trabajo, ambas partes deben acordar qué herramientas se van a utilizar y cómo se proveerán. Según quedó redactada la ley, el empleador debe “proporcionar los equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo”, mientras que son responsabilidad del empleado “los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos” y se deja en claro que los insumos y herramientas no son parte del salario.

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