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La tortura y el derecho a la rehabilitación en el Perú

Por Raúl Allain (*)




En el Perú, desde el inicio de la República, las relaciones sociales, políticas y

económicas se configuraron a partir de los remanentes del colonialismo y el

régimen estamentario y semifeudal.


Además, la falta de una élite que pudiera implementar un proyecto nacional

hegemónico integrador y funcional, entre otros factores, estableció formas

violentas de relación entre peruanos que se manifestó a través de una profunda

crisis civilizatoria.


La sociedad peruana contemporánea registra claramente este hito: antes de la

barbarie de Sendero Luminoso y después de la derrota de esta organización

criminal. El mencionado movimiento subversivo terrorista fue una amenaza

fundamentalista que tuvo como fin la completa desestructuración del Estado

peruano.


Con la derrota de Sendero Luminoso, la eliminación del Movimiento

Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), otro de los movimientos subversivos; el

derrumbe del gobierno corrupto y violador de derechos humanos de Alberto

Fujimori, el retorno y alternancia de los gobiernos democráticos y los esfuerzos por

fortalecer las instituciones públicas en una democracia, el Perú entró a un período

de postconflicto, etapa transicional que todavía no ha terminado.


A puertas de la celebración del Bicentenario de la Independencia nos encontramos

en un período de reconstrucción nacional, y el grado de violencia presente antes,

durante y después del conflicto armado interno sigue marcando las relaciones

sociales entre peruanos.


Asimismo, la violencia social ha trascendido los esfuerzos, muchas veces lentos y

frustrantes, del Estado y la sociedad por fortalecer instituciones públicas que

lleguen a todo el país y construir por primera vez una ciudadanía inclusiva de las

mayorías excluidas.


Así, si bien la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes es la

modalidad de violación de los derechos humanos más extendida en el Perú, el

Estado peruano realiza acciones insuficientes para prevenirla y sancionarla, sin

dar plena garantía de acceso a la justicia a las víctimas y a la debida reparación

en su dimensión integral. El Estado no cuenta con lineamientos especializados

para la rehabilitación de la persona torturada.


En el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, la Organización de

las Naciones Unidas (ONU) subrayó la importancia del derecho a reparación,

incluida la indemnización y la rehabilitación de las víctimas de la tortura. El 12 de

diciembre de 1997 la Asamblea General de la ONU proclamó el 26 de junio como

una forma de sensibilizar respecto del derecho de reparación de las víctimas de

este crimen contra la humanidad.


La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 5 dice que nadie

será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. De

igual forma, la Convención Contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y

degradantes, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea

General de las Naciones Unidas en 1984 contribuye a que los Estados parte

trabajen a favor de la abolición de la tortura.


La Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) en La tortura en el Perú hoy:

Diagnóstico y propuestas (https://tinyurl.com/yfawzesf) señala en el cuarto capítulo

“Compromisos pendientes del Estado peruano y recomendaciones”: “Desde 1988

el Estado peruano es parte de la Convención contra la Tortura y otros tratos o

penas crueles, inhumanas o degradantes; así como de su Protocolo Facultativo

desde 2006, los cuales tienen el mismo propósito de prevenir la tortura en todas

sus modalidades. Este Protocolo establece la obligación de los Estados parte de

constituir organismos nacionales para la prevención de la tortura”.


El texto también recomienda que el Estado debe asegurar “que en todos los casos

donde se haya determinado la responsabilidad del mismo por actos de tortura y

otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, se cumpla con la obligación de

proporcionar reparaciones adecuadas a las víctimas”.


En el informe “Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo”

(2020) (https://tinyurl.com/5ztsf4je) del Relator Especial sobre la Tortura de la

ONU Nils Melzer, se señala en la sección “Cibertortura”: “Una esfera que suscita

especial inquietud y no parece haber recibido suficiente atención es el posible

empleo de diversas formas de tecnología de la información y las comunicaciones

(‘cibertecnología’) con fines de tortura”.


El Estado peruano debe procurar cooperar en la lucha contra toda forma de

terrorismo.


(*) Escritor, poeta, editor y sociólogo. Presidente del Instituto Peruano de la

Juventud (IPJ) y director de Editorial Río Negro.

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